Ley Nº 454

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Tipo de Norma: Ley

Número: 454


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 00454

LEY N.° m Arbitrio, de carnes ec lea

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Derógase la resolución legislativa de 20 de octubre de 1886, por la que se adjudicó al colegio de San Luis Conzaga de lea el ramo de arbitrio de carnes que se cobra en esa ciudad. El mencionado arbitrio volverá á formar parte de las rentas del Concejo Provincial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de diciembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Idee-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. —Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

F*or tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 21 de diciembre de 1906.—José Pardo.— A. fí. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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