Tipo de Norma: Ley
Número: 4545
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04545LEY NQ 4545
Autorizando al Poder Ejecutivo para
CONTRATAR UN EMPRÉSTITO HASTA POR
UN MILLÓN DOSCIENTAS CINCUENTA MIL
LIBRAS ESTERLINAS.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo. Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar en el Perú o en el extranjero un empréstito hasta por un millón doscientas cincuenta mil libras esterlinas (Lp. 1.250,0000.0.00) destinado a
cancelar de preferencia las deudas pendientes del Estado.
Artículo 2o. El empréstito podrá contratarse con interés no mayor del 8% anual; tipo de colocación no menor del 92%, y amortización en 25 años.
Artículo 3o. En garantía de este empréstito y sus intereses, el Estado sin per juicio de su responsabilidad general, afecta especial y señaladamente el producto de la renta proveniente de la renta del guano a la agricultura nacional, de conformidad con la ley No. 3069. no pudieiT do rebajarse el precio de dos soles cin cuenta centavos por unidad de ázoe, a. que se refiere el artículo quinto de dicha ley, mientras no esté cancelado el préstamo, sin previo consentimiento de los prestamistas.
En consecuencia, la Compañía Administradora del Guano quedará obligada a depositar de los productos de la venta, y en el Banco que se designe, la cantidad necesaria para que se haga el servicio de amortización o interés del préstamo.
Artículo 4o. El Poder Ejecutivo podrá dar en prenda a los prestamistas las acciones de la Compañía Administradora del Guano, de que el Estado sea propietario y que queda autorizado a adquirir, y acordar con ellos el número de los directores
que pueden nombrar en dicha Compañía.
Artículo 5o. Mientras no se haya cancelado el empréstito a que esta ley se refiere el Gobierno no podrá asumir la administración y recaudación directas de ia renta del guano, las que se harán o por la actual Compañía Administradora o por la
que el Gobierno pueda organizar para que la suceda y en la que los prestamistas tendrán siempre la prenda de las acciones en la misma proporción.
Artículo 6o. El empréstito que se autoriza queda excento de todo impuesto y de la contribución sobre la renta.
Artículo 7o. Queda derogada respecto al Gobierno la prohibición de tener más de cuatro mil acciones establecida en el artículo segundo de la ley No. 3069.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para qne disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del
mes de noviembre de mil novecientos veintidós.
G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza) Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, dieciocho de noviembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.