Ley Nº 4546

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 04546

LEY N° 4546

Aumentando a veinte libras mensuales

LA SUBVENCIÓN ACORDADA A LA BENEFICENCIA DE ChüQUIBAMBAj PROVINCIA DE CoNDESUYOS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República, Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Auméntase a veinte libras peruanas oro, mensuales, la subvención de que goza la Sociedad de Beneficencia Pública de la ciudad de Chuqui-bamba. capital de la provincia de Conde-suyos, del departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho dias del mes

de noviembre, de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar Presidente de la Cámara de Diputados.

R, C. Espinoza, Senador Secretario. Manuel Jesús Urbina, Diputado Secre-

taño.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de no-

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viembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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