Tipo de Norma: Ley
Número: 4544
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04544LEY N° 4544
Aprobando la resolución suprema de
14 DE JULIO DE 1922 SOBRE EXPEDICIÓN DE BONOS DEL EMPRESTITO CONTRATADO CON LA GüARANTY TRUST ÜOMPANY.
EL PBESID ENTE DE LA EEPUBLICA
Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Apruébase la resolu ción suprema expedida el 14 de julio de año en curso, cuyo tenor literal es el si guiente:
lo. Cada bono que se emita en virtuc de los contratos celebrados con la Gua ranty Trust Company de empréstito po: dos millones quinientos mil dollars, qu< se van a firmar en la fecha, de acuerdí con la ley N. 4387, llevará adherida uní cédula de suscripción y conversión (Wa rrants) que dará al tenor de ella, el dere cho a suscribir o convertir, a su elección un bono de dicho empréstito por otro de los que el Gobierno del Perú tenga a bien emitir con la garantía de la renta de Aduanas, en conformidad con lo establecido detalladamente en la sección 2a. del
artículo lo. del contrato referente a laAgencia Pagadora del Perú en Nueva York. Este derecho durará un año a partir de la fecha de emisión de estos bonos.
2o. Autorízase a la Guaranty Trust Company para consignar en el menciona-do contrato de la Agencia Pagadora una cláusula en favor de los tenedores de los bonos, en virtud de la cual los Banqueros encargados de su servicio tendrán la facultad de retener, mientras el empréstito esté vigente, un fondo de garantía de los intereses igual al monto de los que estuvieren pendientes y hubiere que pagar en el semestre siguiente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpli-
xnien to.
Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de
noviembre de mil novecientos veintidós.
G-. Luna Iglesias, Presidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
J4 Alberto Franco, Senador Secretario.
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la Eepública.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, dieciocho de noviembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Legüía
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.