Ley Nº 453

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Tipo de Norma: Ley

Número: 453


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 00453

LEY N. 453 Derechos de importación á los “Contómetros”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIPA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Las máquinas llamadas Contómetros, que no escriban sus operaciones, pagarán por derecho de importación el diez por ciento sobre el avalúo que, en uso de sus atribuciones, fijará el Poder Ejecutivo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Primer Yice Presidente de la H. Cámara de Di-putados.—;José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Casa de (Gobierno. Lima, 21 de diciembre de 1906. — Josr Pardo.— A. B. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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