Ley Nº 452

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Tipo de Norma: Ley

Número: 452


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 00452

LEY N.c 452 Caminos de “Tres Cruoes” á Ccosñipata y de Moycbamba á Ealzapuerto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto d Congreso ha dado la lev

f 1 •

siguiente:

El Congreso de 1h República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República para 1907 las siguientes partidas:

Para la continuación del camino (le Tres Cruces á Ccosñipata £ 1 .*>00.0.00.

I 'ara la continuación del camino de Mo-yobamba ó Balzapuerto £ 1.500.0.00-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para míe disnomjn lo necesario a su cumnli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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