Tipo de Norma: Ley
Número: 452
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00452LEY N.c 452 Caminos de “Tres Cruoes” á Ccosñipata y de Moycbamba á Ealzapuerto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto d Congreso ha dado la lev
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siguiente:
El Congreso de 1h República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República para 1907 las siguientes partidas:
Para la continuación del camino (le Tres Cruces á Ccosñipata £ 1 .*>00.0.00.
I 'ara la continuación del camino de Mo-yobamba ó Balzapuerto £ 1.500.0.00-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para míe disnomjn lo necesario a su cumnli-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.