Tipo de Norma: Ley
Número: 4527
documento PDF
04527LEY N.° 4527
Determinando que el monto de la emisión DE PLATA FEBLE A QUE SE REFIERE LA LEY No. 4471, SEA DE VEINTITRES MILLONES DE .SOLES.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ba dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. El monto de la emisión de moneda de plata feble autorizada en la ley No. 4471 ascenderá a veintitrés millones de soles, en piezas de un sol, en
la proporción que el Poder Ejecutivo estime conveniente.
Ar ti culo 2o. De esa suma se destinará siete millones, cuarenticinco mil novecientos treinta y dos soles al canje de los cheques circulares de un sol v de ln<
Los quince millones, novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho soles restantes, se destinarán a sostituir la moneda de plata de nueve décimos en actual circulación.
Artículo Bo. La prohibición precep-tuadft en las leyes vigentes de exportar moneda nacionial de plata será absoluta, quedando derogada la concesión hecha 8 los viajeros de llevar consigo, fuera del país, hasta cuatrocientos soles.
Artículo 4o. Un año después de promulgada la presente ley, los soles, medios soles, pesetas, dineros y medios di ñeros de nueve (fécimos de plata que nc hayan sido vendidos al Gobierno, carecerán de valor legal, y quedarán definitiva y totalmente derogadas las leyes de 14 de febrero de 1863 y de BO de dic bre de 1872.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.
G. Luna Iglesias, Presidente del Se nado.
Jesús M. Salazar Presidente de la Cá nara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario Carlos E. Leguía, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplí miento.
Casa de Gobierno, Lima, veintiocho de setiembre de mil novecientos veintidós,
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.