Ley Nº 4526

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Número: 4526


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 04526

LEY N9 4526

Declarando quf, las mujeres mayores de

*

3C AÑOS, PUEDEN FORMAR PARTE DE LAS

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. Las mujeres mayores de treinta años pueden formar parte de las Sociedades Públicas de Beneficencia, rigiendo también para ellas todas las disposiciones legales y raglamentarias referentes a los miembros de dichas instituciones.

Artículo 2o. La autorización marital

para que las mujeres casadas puedan ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará constar suscribiendo el mando, conjuntamente con su esposa, la nota de aceptación del nombramiento recaído en ésta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos veintidós

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario*

*

Manuel Jesús Urbina) Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los, veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Le guía.

J. Ego Aguirre.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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