Tipo de Norma: Ley
Número: 4528
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04528 LEY N 4528Determinando los casos en que se ejercerán LAS FACULTADES COACTIVAS.
EL PRESIDENTE DE LA REFUBLIC
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo. Las facultades coactivas se ejercerán en ios casos siguientes:
a). Para el cobro de las deudas a favor del Estado, provenientes de depósitos en almacenes de Aduana o de los pagarés que otorgan los comerciantes por tas sumas que adeudan por derechos impuestos a las mercaderías, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados.
b) . Para el cobro de las deudas a favor del Estado, provenientes de contribuciones ordinarias.
c) . Para el cobro de las deudas a favor del Estado, provenientes de arrendamientos o remates de bienes o rentas nacionales.
d) . Para la percepción de los derechos adeudados, conforme a las leyes de comercio, por los buques nacionales o extranjeros,
e) . Para el cobro de las deudas contraídas a favor del Estado, por especies valoradas que se recibieron con cargo de venderlas.
f) . Para el reembolso de los descubiertos de quienes administran bienes nacionales, que aparezcan del corte y tanteo mensual o del que se haga por muerte, suspensión, traslación o remoción
del empleado,
g) . Para reembolso de los descubiertos de quienes administran bienes nacionales, en las cuentas rendidas al Tribunal Mayor de Cuentas.
h). Para el cobro de las deudas a favor de las Municipalidades y Beneficencias.
Artículo 2o. Las facultades coactivas, en los casos indicados en el artículo anterior, se ejercerán por las entidades o funcionarios legalmente encargados de la recaudación respectiva.
¿jtíc-ío 3o. Antes ue jmplear él procedimiento coactivo, se concederá el plazo de quince dias, a partir de la exequi-bilidad de la deuda, lo que avisará por
escrito al interesado.
Artículo 4o. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la autoridad política, a petición del recaudador o te-surero, requerirá al deudor moroso, por medio de esquela, para que pague dentro de tres días, bajo apercibimiento de embargo. Vencido este término sin que el requerido pague la deuda, se hará efectivo el apercibimiento trabándose por la autoridad política, embargo en rentas o bienes del deudor que basten a cubrir la suma adeudada. Las autoridades políticas están obligadas en forma gratuita, bajo pena de destitución.
Artículo 5o. Practicado el embargo, la autoridad política pasará el expediente al juez de primera instancia o al de paz, según la cuantía de la deuda, el qu » procederá inmediatamente y sin más trá mite, a la tasación y remate del bien en-bargado, observándose las formalidades prescritas en el Código de Procedimientos Civiles.
Del producto de la subasta se paga* la deuda y el sobraute, si lo hubiere, se entregará al ejecutado.
Articulo 6o. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, podrá suspender o embarazar el procedimiento coactivo, salvo el caso de pago de la deuda o de tercería excluyente, aparejada con título inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha anterior al crédito.
Articulo 7o. Derógase el artículo 1347
del Código de Procedimientos Civiles y
todas las leyes que se opongan a la presente. r ^
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paraque disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos
veintidós.
G. Luna Iglesias, Presidente dei Senado.
Jesús M. Salazar Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.