Ley Nº 4525

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Número: 4525


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 04525

LEY 4525

Disponiendo que el Juez de Aguas y Revisiones de Lima, ejerza también jurisdicción ORDINARIA, TURNÁNDOSE CON LOS DEMÁS JUECES DEL FUERO CIVIL.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

EJ Congreso de Ja República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. El Juez de Primera Instancia de Aguas y Revisiones de Lima ejercerá también jurisdicción ordinaria, turnándose con los demás jueces del fuero civil, en el despacho de los asuntos de este género, así como de las revisiones, sin perjuicio de conservar sus atribuciones en el ramo de aguas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinaza, Senador Secretario. Carlos E. Leguía, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publi que circulB y se le dé el debido cumpli

miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Li ma a los veintidós días del mes de se tiembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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