Tipo de Norma: Ley
Número: 4524
documento PDF
04524LEY N.° 4*524
Prorrogando los efectos de la ley N. 4226, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1928.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente.
Artículo lo. Prorrógase los efectos de la ley N. 4226, hasta el 31 de diciembre de 1923.
Artículo 2o. Queda sin efecto la acción de deshaueio si el demandado deposita, en el acto del comparendo, la suma a que ascienden los alquileres, en cu-yo pago ha incurrido en mora.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congre so, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.
Gr. Luna Iglesias, Presidente del Se
F. A. MariáteGüi, Primer Vicepres dente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza1 Secretario del Senado.
Munuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República
Por tanto : mando se imprima, publi-oue, circule y se le dé el debido cum-plimiemto.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
J. Ego Aguirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.