Ley Nº 4523

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Número: 4523


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 04523

LEY N° 4523

Disponiendo que los terrenos, enseres,

INMUEBLES Y DEMÁS, ADQUIRIDOS CON EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES REGIONALES NUMEROS

319 y 320, pasen a la sociedad de Be-

NEF1CENCIA PÚBLICA DE LlMA,

JESUS M. SALA.ZAR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Ejerciendo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106 cíe la Constitución del Estado, las facultades de Presidente del Congreso Nacional.

Por cuanto: el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de la República PeruaztM.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Los terrenos, inmuebles, enseres, etc., adquiridos con el producto de los impuestos establecidos por las resoluciones regionales Nos. 319 y 320 abolidas por el Congreso, pasarán a le Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, la que podrá enagenarlos para invertir su producto en la conclusión de leí obras del Orfelinato Pérez Araníbar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a. su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días det mes de marzo de mil novecientos veintidós.

José Manuel García, Primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran. —Diputado Secretario.

Al señor Presidente d© la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga

lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos veintidós.

Jesús M. Salazar, Presidente del Congreso.

Manuel Jesús Urbina. Diputado Secretario del Congreso.

Carlos E. Légala, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos veintidós.

Numérese, regístrese, comuniqúese, publiques© y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Ego Aguirre.-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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