Ley Nº 4509

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Número: 4509


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 04509

LEY N° 4509

Mandando practicar estudios y presupuestos PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL DE PlMKNTEL A PüCALÁ Y

Hualgayoc.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso a dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios definitivos y el respectivo presupuesto, de un ferrocarril de vía angosta (tres pies) que partiendo de un punto del actual ferrocarril de Pimentel a Pucalá, llegue a la provincia de Hualgayoc.

Artículo 2o. — Consígnese en el Presu-pupuesto General de la República la suma de dos mil libras peruanas de oro,

para la ejecución de los estudios a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

José Manuel García, Primer Vicepresidente del Senado.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguia.

Lauro A. Ourhtti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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