Tipo de Norma: Ley
Número: 4508
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04508Cúmplase,
publíquese.
LEY N° 4508
Derogando le ley N° 4240 y mandando
PRACTICAR ESTUDIOS PARA ÉA DOTACIÓN DE AGUA POTABLE PARA EL PUEBLO DE UZQUIL.
CESAR CANEVARO
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto : el Congreso a dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Derógase la ley número 4240. (*)
Artículo 2o.—El Poder Ejecutivo mandará practicar, y presentará a la próxima legislatura, los estudios y presupuestos de las obras necesarias para la dotación de agua potable del pueblo de Uzquil, y para la irrigación de los terrenos que debían ser irrigados por la acequia del Grillo, concillando, a la vez que los derechos que tienen legítimamente adquiridos los regantes del valle de Chicama, las aspiraciones del distrito de Uzquil.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, a los siete días del mes
de febrero de mil novecientos veintidós.
César Canevaiio, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
fuan M. Yáñez León, Diputado Secretario.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1ÜG de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
César Canevaro, Presidente del Congreso.
J. Alberto Franco, Secretario del Congreso.
Roger Lujan Ripoll, Secretario del Con greso.
Lima, 28 de marzo de 1922.
regístrese, comuniqúese y
L. Curletti.
(*) LEY N<-> 4240
Acequia del Grillo en Otuzco EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha duelo la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19—Los fondos y sus intereses, empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en virtud de la ley de 28 de setiembre de 1893, que se declara vigente, se aplicará a la inmediata construcción de la acequia llamada del Grillo quedando, por lo tanto, derogada la ley N9 2995, fecha de 20 de diciembre de 1918, que lesdió otra aplicación.
Artículo 29— El Ministro de Fomento mandará un Ingeniero de Estado para que haga el trazo de la referida acequia y el presupuesto definitivo de dicha obra, sin perjuicio de la aplicación inmediata de los fondos que existen disponibles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos veintiuno.
A. E. Bedoya, Presidente del Senado.
Julio Abel Raygada, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
P. Max. Medina, Senador Secretario.
Miguel A. Morón, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se 3o dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo do mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguia.
P J. Rada y Cumio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.