Ley Nº 4505

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Número: 4505


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 04505

LEY N° 4505

Declarando que los miembros de la Junta de Vigilancia de la emisión de los

CHEQUES CIRCULARES HAN COMPROMETIDO LA GRATITUD NACIONAL Y ACORDANDO UNA GRATIFICACIÓN AL PERSONAL DE EMPLEADOS DE LA MISMA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso a dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Declárase que los ciudadanos que han constituido la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares han comprometido la gratitud nacional.

Artículo 2o.—Reconócese el mérito de

los servicios prestados al país por el Administrador de la Junta de Vigilancia don Alfredo G. Umlauíf.

Artículo 3o. —Asígnase a los empleados de la Junta de Vigilancia una gratificación proporcional a los haberes que perciben y al tiempo de servicios que en ella hubiesen prestado, la que se pagará

del producto que se obtenga de la venta o traspaso de los objetos cargados a la cuenta «Muebles e instalación» y con las economías que resulten en la liquidación del presupuesto interior de la Institución,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro Jóse Rada y Gamio Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario. Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de marzo de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguia.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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