Tipo de Norma: Ley
Número: 4506
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04506LEY N° 4506
Estableciendo bibliotecas populares en
LAS CAPITALES DE PROVINCIA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : el Congreso de la República Peruana:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo*— Establécese bibliotecas populares en todas las capitales de provincia, bajo ja dirección inmediata de los respectivos Concejos Provinciales.
Artículo 2o. — En el local que ocupe el Concejo, se designará una habitación debidamente arreglada, para que en ella se establezca la biblioteca.
Artículo 8o.— El Secretario del Concejo queda especialmente encargado déla biblioteca, siendo directamente responsable de los libros, folletos, periódicos y demás publicaciones que ésta adquiera, sea por donaciones, compras, suscripciones o cualquier otro título.
Artículo 4o.—El Secretario formará el catálogo de la biblioteca en tres ejemplares. Uno quedará en poder de la Sindicatura de Gastos; otro se remitirá al Ministerio de Instrucción y el tercero quedará en la biblioteca. Anualmente se ampliará el catálogo con todas las nuevas adquisiciones, en la misma forma anotada.
Artículo 5o.—Los Concejos Provinciales consignarán, en sus respectivos presupuestos, partidas especiales para el establecimiento y sostenimiento de las referidas bibliotecas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.
Cesar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
Roger Lujan Ripoll, Senador Secretario.
Miguel A. Morcín, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguia.
Oscar C. Barvós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.