Tipo de Norma: Ley
Número: 44
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00044LEY No. 44 Inversión del empréstito
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
En vista de la exposición hecha por el Poder Ejecutivo;
Ha dado la le}r siguiente:
Art. l.°— El Poder Ejecutivo invertirá el producto del empréstito de seiscientas mil libras, autorizado por lev especial
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.