Ley Nº 4484

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 04484

(*) LEY m 4173

LEY N° 4484

Modificando la lev N9 4173 EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República. Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase ley Nv 4173 en el sentido de que el local que, en virtud de ella, se construye en la ciudad de Chiclayo, una vez concluido, quede destinado, única y exclusivamente, al servicio del Concejo Municipal de esa provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

César Cañe varo, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Juan M. Yáñez León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a primero de febrero de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

Casa Consistorial de Ciuclayo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dudo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19—La Casa Consistorial de Chiela-yo será edificada en el local del antiguo Cabildo de esa ciudad, perteneciente al (-oncejo Provincial, dándosele la extensión y comodidades necesarias para que en ella funcionen la Junta Departamental, la Tesorería Fiscal y las administraciones de correos y telégrafos.

Artículo 29 —El costo de las obras calculadas en diez mil libras será cubierto en la siguiente proporción:

Cinco mil libras que otorgará el Estado, consignándose esta suma en dos partes de dos mil quinientas libras cada una, en los presupuestos de los años siguientes a la promulgación de la presente ley.

Tres mil libras que erogará la Junta Departamental, consignándose en sus presupuestos de los tres años siguientes a la dación de la ley, una partida anual de un mil libras; y el resto del costo de la obra será cubierto por el Concejo de Chic! ayo.

Articulo 39—El Gobierno luirá formar los planos y presupuestos definitivos, encomendándola ejecución de la obra a una Junta compuesta del Prefecto del Departamento, del Presidente de la Junta Departamental y de) Alcalde del Concejo Provincial

Artículo 49—Una vez terminado el edificio será de propiedad del Concejo, pero la Junta Departamental y el Gobierno tendrán indefinidamente el uso de los compartimentos que se destinen a las oficinas y servicios dependientes de ellos, contribuyendo a su sostenimiento y conservación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya, Presidente del Senado.

J. de D. Salazar y Oyarzáhal, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. de la Piedra, Senador Secretario.

Edo. lia&adrc. Diputado Secretario,

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

A. B, Leguía.

J. Egn-Agnirre

O. Leguía y Martínez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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