Tipo de Norma: Ley
Número: 4483
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04483LEY N« 4483
Creando una comisaría rura^ en las provincias de Canas y Espinar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Créase una Comisaría rural en las provincias de Canas y Espinar, con la asignación mensual de dieciseis libras peruanas de oro, la que tendrá a su servicio seis gendarmes.
Ariículo 2o. — La residencia de esta Comisaría se alternará mensualmente, entre los distritos de Checca de la provincia de Canas y Pichagua de la de Espinar.
Artículo Bo.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente para el servicio de dicha comisaría.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes' de enero de mil novecientos veintidós.
César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Camara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
Juan M. Yáñez León) Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a primero de febrero de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguta.
G. Leguía y Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.