Tipo de Norma: Ley
Número: 4485
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04485LEY N9 4485
Autorizando a la Junta de Vigilancia
I)E LOS CHEQUES CIRCULARES, PARA EN-TEGAR AL GrOBlERNO PARTE DE LOS FONDOS DE GARANTÍA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de 1n Reptil) lien Per un na.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 3o. —La Junta de Vigilancia de la emisión de cheques circulares podrá entregar al Gobierno, a la par, si lo solicita, de los fondos de garantía existentes en el Banco de Inglaterra, la suma que conserva en Lima, con destino al canje de la moneda ríe ñique) en circulación y a que se refiere el. artículo 7o. de ta ley
N° 4471. (*)
Artículo ‘2o, - Con esos misinos fondos y en la misma forma, se liará, efectivo el beneficio a que se refiere el artículo 8° de la preindicada ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
Cesar Can jívaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro Jóse Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
Rotjev Lujan lüpoll, Senador Secretario.
(*) LEY N‘.» 4-171
Artículo 7—En virtud del artículo precedente, la Junta de Vigilancia de la emisión de cheques circulares entregará inmediatamente al Gobierno en estos cheques el equivalente del fondo de respaldo qim conserva con destino al Banjo do la moneda de nikel en circulación.
Mariano L. Alvarex, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, en Lima, cuatro de febrero de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
A. Salomón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.