Ley Nº 4482

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 04482

LEY N9 4482

Modificando el artículo 25 de la ley de

ASCENSOS, MIENTRAS SE INTRODUCEN EN

DICHA LEY LAS REFORMAS PROPUESTAS EN

la ley Orgánica del Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

For cuanto: el Congreso de la República Peruana:

Considerando:

lo.—Que los oficiales del ejército que se encuentran operando en la región de la montaña, así como los que desempeñan distintas comisiones en el norte de la República, se hallan imposibilitados para someterse a las pruebas de concurso y examen que son indispensables para que se realice la premoción de lebrero próximo;

2o.—Que lo anteriorment e expuesto no permite dar cumplimiento a los preceptos de la ley de ascensos, en condiciones iguales para todos los oficiales; y

3o. — Que, además, la experiencia ha demostrado que es necesario modificar lo estatuido en el artículo 25 de la citada ley de ascensos;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Mientras se introduce en la referida ley las reformas propuestas en el proyecto de ley orgánica del ejército, queda modificado el artículo 25 de la ley de ascensos, en el sentido de

que solo se efectuará una promoción en cada año, fijándose para la primera el 27 de julio de 1922 y para las sucesivas el lo. de febrero de cada año.

Artículo 2o.—Los aiumnos del 4o. ano de la División Superior de la Escuela Militar, serán los únicos que podrán ser promovidos de coníorinidad con lo prescrito en el articulo 4o., inciso A do la ley de ascensos, el lo. de febrero entrante.

Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala do sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Secretario del Senado.

Miguel A. Morán, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

G. Luna Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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