Ley Nº 4481

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4481

Tipo de Norma: Ley

Número: 4481


Visualización de la norma: Ley 4481



Descargar Ley 4481 en PDF -

documento PDF

 04481

LEY N9 4481

Concediendo al Aviador Italiano Ro-

LANDI EL PREMIO DE Lp. 1,000 A QUE HE REFIERE LA RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 4083.

EL PRESIDENTE DE LA REP [JBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Concédase el premio de un mil libras peruanas de oro, que vota la resolución legislativa N9 4083, (*) al

t*) Res. Leg. m 4083

Señor Presidente:

Lima, 28 de abril de 1920.

El Congreso lia resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para abrir un concurso entre los aviadores nacionales y los extranjeros residentes en el país, a fin de realizar un raid aereo, de Lima al Cuzco, con una sola estación en el trayecto.

Kf

Concéele un premio de mil libras peruanas (Lp. 1,000.0.00) al aviador extranjero; y de dos mil libras peruanas (Lp. 2,000.0.00) al aviador nacional que consiga realizar el anterior recorrido

En ningún caso podrán los aviadores nacionales llevar como pasajero a un piloto extranjero.

El Gobierno queda autorizado para señalar las bases del concurso y el plazo dentro del cual deberá realizarse.

Lo comunicamos a Ucl. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a TJd.

Augusto E. Bedoya. Primer Vicepresiden

te del Senado.

Juan de D. Salazak y Oyakzáual, Diputado Presidente.

Miguel J). González, Senador Secretario.

Miguel A. Morón, Diputado Secretario.

Al señor Presidente déla República.

Lima, lo de mayo de 11)20.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese v publiques©. *

Rúbrica del Presidente de la República.

Castro.

aviador italiano Rolandi, que realizó con el mejor éxito y en una sola etapa el raid Lima-Cuzco.

Articulo 2o. — Queda subsistente, el premio de dos mil libras peruanas de oro, para el aviador nacional que efectúe nuevamente el raid Lima-Cuzco, dentro del, nlan y condiciones que determine el Ministerio de Guerra.

Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

César Canevado, Presidente de la Cámara de Senadores

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Secretario del Senado.

Juan M. Yafiez León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 15 de enero de 1922.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

G.Luna Iglesias,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos