Ley Nº 4480

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 04480

LEY N° 44S0

Creando un impuesto di importación

«AD-VALOREM» SOBRÉ DIFERENTES ARTÍCULOS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Créase un derecho de importación adicional «ad-valorem», sobre los siguientes artículos, en la proporción que se indica:

De diez por ciento sobre el Champagne y sus similares, vinos blancos y tintos de toda clase, cognacs, ajenjos, mentas, anisados, cacaos, chatreuses y demás de

su género, amargos y biiteres; ginebra., old-tom y whisky y sobre los perfumes, lociones y bombones.

De uno por ciento sobre los automóviles y carruajes, cu3To precio no pase de quinientas libras:

De dos por ciento sobre ios automóviles y carruajes, cuj^o valor exceda de

quinientas libras.

Artículo 2o.—El Ministerio de Hacienda depositará, mensuaimente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el producto de este impuesto, para los fines del artículo 5o- de esta ley.

Artículo 3o. — Créase también un impuesto sobre los automóviles que se hallen actualmente en uso, en la proporcióu siguiente:

D e una libra sobre los carros Eord de

alquiler.

De dos libras sobre los demás de alquiler.

De cinco libras sobre los automóviles

de uso particular.

Artículo 4o.—Las respectivas municipalidades recaudarán este impuesto, qu0 es por una sola vez, en dos pagos semestrales, el primero y segundo semestre del próximo año y depositarán, inmediata

mente, su producto en la mencionada Caja, para los fines del articulo siguiente.

Artículo 5o. — Los fondos que obtengan de la ejecución de la presente le}7, se dedicarán exclusivamente a ía defensa nacional, mediante le}7es especiales.

Artículo 6o. — Se concede/acción popular para solicitar que se hyaga efectiva, por los Tribunales, la responsabilidad por malversación de caudales públicos, en que incurrieren los funcionarios que contravengan las disposiones de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

Cesar Cañe varo, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Miguel A. Alarán, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes d© enero de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

A. Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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