Ley Nº 448

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Tipo de Norma: Ley

Número: 448


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 00448

LEY N.° 143 Distrito de Eton

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

V7

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Créase en la provincia de Chiclavo, del departamento de Lam-bayeque, un segundo distrito de Eten, el cual se compondrá del puerto de su nombre, que se eleva á la categoría de pueblo y será la capital, y de la caleta de Santa Rosa, que queda separada del distrito de Monsefú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de diciembre de 1906—Nicanor M. Cardona, Primer Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 1 9 días del mes de diciembre de 1906.— José Pando. — Hernán Ue-larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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