Ley Nº 449

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Tipo de Norma: Ley

Número: 449


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 00449

LEY N. 449 Aumento de sueldos en el Ministerio de justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art 1."—Auméntase los haberes de los siguientes empleados del Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto:

A.— En cinco libras mensuales el haber del Director General del Ministerio.

En cinco libras mensuales el del amanuense de la Dirección General, el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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