Ley Nº 447

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Tipo de Norma: Ley

Número: 447


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 00447

LEY No. 447 Aumento de haberes en el ramo de telégrafos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

# Por cuanto el < ongreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, con el carácter ele permanentes, las siguientes partidas en el ramo de telégrafos:

Al mes Al año

Para aumentar el haber

del jefe de la oficina de Paita........£

„ aumentar el haber de los jefes de las oficinas deChiela-yo, Trujillo, Cas-ma, Tarma y Aya-cucho, á una libra, dos soles, cincuenta centavos cada uno......................

aumentar el haber de los dos ayudantes de las oficinas de Chiela Vo v Avaeucho, á una libra, siete soles, cincuenta centavos cada uno.......

,, aumentar el haber de los dos avu-dantes de la oficina de Trujillo, á una libra, siete soles, cincuenta centavos cada uno... aumentar el haber

*

de los cuatro ayudantes de la oficina de Casma, á una libra, siete soles, cincuenta centavos cada uno...

,, aumentar el haber de uno de los ayudantes de la oficina de Tarma........

,, aumentar el haber del ayudante de la misma oficina cjue percibe cinco libras mensuales..

2.5.00

Al ines Al año

Para aumentar el haber

de los dos telegra-

y1

listas de relevo de la oficina de Lima, á una libra, siete soles, cincuenta

centavos..............£ 3.5.00

,, aumentar la partida de arrendamiento de locales. 7.4.00 ,, aumentar la partida de aseo de las

oficinas................ 2.2.00

,, aumentar la partida de alumbrado de las oficinas...... 10.0.00

42

38.8

26.4

120

6.2.50

3.5.00 4-2

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de diciembre de 1006. — \I. C. Barrios, Presidente del Senado.—Ji’AN Pardo,Primer Viee-presidente de la II. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León} Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de (Gobierno, en Lima, á los 19 días del mes de diciembre de 1906.—Josk PftRDO.—Hernán Ve larde.

3.5.00 42

7.0.00 84

1.7.50 21

3.0.00 36

« 0

é V



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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