Ley Nº 446

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Tipo de Norma: Ley

Número: 446


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 00446

LEY N.° 446 Haberes de los empleados del Ministerio de guerra

EL PRESIDENTE DEjLA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de hi República Peruana

Ha dado !a ley siguiente:

Art. 1." — Auméntase las siguientes partidas para nivelar los haberes de los empleados del Ministerio de Guerra y Ma> riña con los que disfrutan los de igual categoría en el Ministerio de Gobierno:

Al oño

Para la hincha " Iquitos’bC S4.6.00

^ x ■

Al año

la lancha " F>ancuco

Pizarro ” ............... 73.6.00

la lancha ‘América". 121.2.00

la Escuela Náutica de

Paita...................... 9.0.00

las dependencias del

Ejército.................. 219.6.00

el Concejo de Oriciales

Generales............... 143.4.00

la lancha " Amazonas" *5 2.oij el trasporte Jquitos.. 202.3.20

el crucero " Lima ”... 267.4 SO

Para

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el contador.................£

el contador auxiliar... el Director de Guerra . el amanuense de) Auditor de Guerra......

aumentar una libra á cada uno de los dos amanuenses de

la Sección 1 ' .......

aumentar una libra á cada uno de los dos amanuenses de la

Sección 2 a................

el Director de Marina aumentar tina libra al mes al amanuense de la Dirección de

Marina...................

aumentar una libra á cada uno de los dos amanuenses del Ar-ehi\ ‘o v Meso de Partes....................

3G.O.OO

60.0.00

00.0,00

3 2.0.00

24.0.00

24.0.00

00.0.00

Art. 3." -Auméntase la gratificación de que disfrutan los jefes y oficiales de la Marina Nacional en las siguientes cifras mensuales:

A los Capitanes de Navio, en £ 3.0.00

,, Capitanes de Fragata, en..................'...... 2.0.00

Capitanes de Corbeta, en........................ 1.5 0o

,, Tenientes primeros, en 1.1,00

,, Tenientes segundos, en 0.9.00

,, Alféreces de Fragata en 0.8,00

.. Guardia-manilas, en . O.s.OO

12.0.00

2 40.00

Art. 2. - Consígnese en el pliego de Guerra Lis partidas siguientes en calidad de gratificación de diez por ciento sobre los sueldos actualmente asigna «los á las plazas y servicios que á continuación se indican:

Para dos Generales de Divi-

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99

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199

99

tt

tf

** 9 9

9 9

sión...................... £ 105.0 60

los Generales de Brigada........................ 294.0.00 .

la Escuela Militar...... 1305.4.00

Ja Escuela Naval......... 2N5.1.20

la Escuela Miperiordc

Guerra..................... 257.400

la Escuela Superior de

tiro.......................... 31 S.6.00

el Estado Mayor «leí

Ejército......‘............ 482.4.00

la Zona Militar........... 98.4.00

el Ejército activo...... 3403.S.00

la Sanidad Militar v

Naval...................224.4.00 .

la Intendencia General

^ Art. 4 c - Además debí gratificación al

Contador General de la Intendencia de Guerra, percibirá éste mensnalmcnte otra de £ 2.5.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de diciembre de 1906— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Joan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel (jarcia. Senador Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

AlExemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: manilo se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 19 días del mes de diciembre de 1906.—Josí: Pardo.— J*cdro E. Muñiz.

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* -*

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«le Guerra .............

los Contralmirantes.. los Visitadores de Capitanías .................

los Capitanes de Puertos.........................

el trasporte Constitución........................

el trasporte Chalaco, la lancha “Cahuapa-

nas".......................

490.2.00

126.0.00

21,0.00

635 1.6U

249 9.60 124.5.60

ÍOÜ.S.ÜO

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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