Tipo de Norma: Ley
Número: 445
documento PDF
00445Al año
Al año
36.0.00
S-L0.00
36.0.00
216.0.00
«0.0.00
300.0,00
120.0.00
LEY N.° 445 Aumento de haberes en el Ministerio de fomento
EL PRESIDEXTE DE LA REPLBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único. Consígnese en el plie* go de fomento del presupuesto general de la República las siguientes partidas:
Al año
A—Para aumentar el haber del ingeniero de estado. encargado de las la-
< •
bores relacionadas con el ramo de aguas, al mes,
cinco libras....................Lp.
B - Para aumentar el haber de los otros tres ingenie-
4 1
ros de estado, á razón de diez libras mensuales cada uno, al mes treinta
libras ............................ ,,
C— Para aumentar el haber de los oficiales archiveros de los ramos de fomento y obras públicas, á razón de cinco libras mensuales cada uno, al mes, diez libras.............. ,,
1)—Para aumentar el haber del contador del ministerio de fomento, al mes,
tres libras....................... £
E— Para aumentar el haber del contador auxiliar del mismo ramo, al mes,
siete libras..................... ,,
F—Para aumentar el haber del jefe de la sección de aguas é irrigación, al
mes, tres libras.............. ,,
(t—Para aumentar el haber de los dieciocho amanuenses de las direcciones de fomento y obras oúblicas, á razón de una ibra mensual, cada uno, al mes. dieciocho libras... ,,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de diciembre de 1906 M.C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice presidente de la H. Cámara de Diputados —José Manuel Garela, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Exemo.Sr Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa del Gobierno en Lima, á los 18 días del mes de diciembre de 1906,—José Paiído.— Delñn Vid alón.
’P
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.