Tipo de Norma: Ley
Número: 444
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00444LEY N.° iii
Jubilados y cesantes de gobierno y policia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Votase en el presupuesto general de la República, la suma de quinientas ochenta y tres libras, ocho soles, treinta y dos centavos anua-les, para completar la partida destinada al pago de jubilados y cesantes de los ramos de gobierno y policía.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 11 días del mes de diciembre de 1900. — M. C. Barrios, presidente del Senado. —Joan Pardo primer Y ice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.
Al Exento. Sr. Presidente de la República-
Por tanto: mando se imprima publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 17 días del mes de diciembre de 1900.—-José Pardo.—Hernán Veíanle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.