Ley Nº 443

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 443

Tipo de Norma: Ley

Número: 443


Visualización de la norma: Ley 443



Descargar Ley 443 en PDF -

documento PDF

 00443

LEY N.° 443 Acuñación de soles

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para acuñar, en la forma que estime conveniente, hasta la suma de un millón quinientos mil soles en moneda nacional de plata de la misma ley y peso que la actual.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 12 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Casa de Gobierno, Lima, 15 de diciembre de 1906.—José Pardo.—A.

B. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos