Tipo de Norma: Ley
Número: 443
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00443LEY N.° 443 Acuñación de soles
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para acuñar, en la forma que estime conveniente, hasta la suma de un millón quinientos mil soles en moneda nacional de plata de la misma ley y peso que la actual.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 12 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Casa de Gobierno, Lima, 15 de diciembre de 1906.—José Pardo.—A.
B. Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.