Ley Nº 4418

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4418


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 04418

LEY N° 4418

Disponiendo que eos ex-Alumnos de medicina QUE HUBIESEN SIDO APROBADOS EN EL 7o. AÑO I>E ESTUDIOS, PUEDAN RECIBIRSE DE MEDIOOS Y CIRUJANOS RINDIENDO SUS PRUEBAS ANTE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

EL PRESIDENTE DELA REPTTIVL1DA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley tnguión te:

El Congreso de la República Reruana.

Ha fiado la Ie}T siguiente:

Articulo único.-—Los ex-ftlumnos de la facultad de Medicina que hubiesen terminado y sido aprobados en el 7o. aüo de estudios, podrán recibirse de Médicos y Cirujanos,mediante las pruebas que señalan las leyes y reglamentos vigentes, previo «*) pago de los derechos respectivos, las que sn rendirán auto Ja Academia Nacional de Medicina, mientras esté en receso dicha Facultad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para aue disponga lo necesario a su cumplí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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