Tipo de Norma: Ley
Número: 4419
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04419LEY N9 4411)
Límitks icntre i.as Provincias de IIuanta y La Mar
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la Hepúbllca Jorriana.
Considerando:
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes do diciembre de mil novecientos veintiuno.
César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Que la falta de una limitación precisa y clara entre las distintas circunscripciones territoriales de la República, es filiento de antagonismos y querellas lugareñas que es patriótico evitar;
Que la ley de 1801 no determina do modo preciso la línea divisoria entre las provincias de IIuanta y La Mar.
Ja ley siguiente:
Artículo único.—La línea que sirve do límite entre las provincias de IIuanta y La Mar pasará por los siguientes puntos: del sitio denominado Tocctoccasa situado entre Jluamanguilla y Tambo, al lugar conocido con el nombre de Tapuua o Sailmaecasa, ubicado entre Secsecca y Viscos; a partir do Tapuua servirá do límite la cadena do cerros que se dirigen S. O. a N. O. al Apurímac y separan los aguas tributarias de los ríos Apurimac y Pampas, quedando dentro de los límites de ILuanta las montañas de ►Sana.. Dicha linea divisoria, será trazada por una comisión mixta nombrada por las municipalidades de ambas provincias.
Pedro José Rada y Garuó, Presidente de la Cámara do Diputados.
J. Alberto ]"raneo, Senador Secretario.
Juan M. Yáñez León, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre. de mil novecientos veintiuno.
A. 1J. Leguía.
(L Le guía g Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.