Ley Nº 4405

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4405


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04405

OoNSHI NANDC> UNA PARTIDA KN KL PliHSV* PUPUKSTO lilíNlCRAL DK LA ItlCPÍUU.ICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Mi UN M KMCAIH» KN LA CIUDAD DKL ClJZCO.

IJor cimillo: el Congreso !m «bulo Ift ley siguienic:

Ha (lado la ley siguiente:

Artículo Jo. Volas** cu el IVosupues-to General de la República la cantidad de tres mil libras peruanas de oro, para la construcción de un mercado en la zo* na oriental de la ciudad del Cuzco.

Artículo 2o. Consígnase en el Presupuesto General de la República, para el año próximo, la partida correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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