Ley Nº 4404

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4404

Tipo de Norma: Ley

Número: 4404


Visualización de la norma: Ley 4404



Descargar Ley 4404 en PDF -

documento PDF

04404

LEY N° 4404

C11KANDO EL DISTRITO DE «El MaNTAHO»

EN LA PROVINCIA DE JAUJA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC A

Por cuanto: el Congeso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peí nana.

Tía dado la ley siguiente:

Articulo único. Créase el distrito de «El Mantaro», en la provincia »de Jauja, cuya capital será el pueblo de Pucucho; el que tendrá como anexos los de San Lorenzo, Nuíiunhuayo, Corimarca y Pampas.

Jjos limites del nuevo distrito serán: por el Norte, entre el distrito de Himina-li y Pucucho, el cerro (pie sobresale luis-la el camino real, que separa Matapuquio de ITuamali y las altas cumbres que dan hasta Chiuchi, por donde corre el agua para el pueblo de Pucucho, la que nace del lugar denominado Mata; quedando entendido (pie esta delimitación no afee tara en nada la propiedad de los terrenos pertenecientes a la comunidad de Apata. Esta línea debe seguir por las mismas altas cumbres hasta Ilegal* a la turna de Tulunco. Por el Este, las citadas (uuj.bres de Tulunco. Por el Sur, una línea divisoria que vaya de Tulunco a los límites entre Nuñunlmayo y Apata, la que seguirá hasta dar con la cima do Chonta; desde este punto los límites serán los antiguos entre Apata y Pucucho y los límites antiguos entre Apata y San Lorenzo; y por el Oeste, el río Mantaro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

César Uankvaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Jesús M. Balazak, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Juan M. Yáñez León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de oetu-bre de mil novecientos veintiuno.

A. B, Lkchtia.

G. Ley ufa y Martínez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos