Ley Nº 440

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Tipo de Norma: Ley

Número: 440


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LEY N.° 440 Fomento de la inmigración

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso cíe la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República la suma anual de cinco mil libras para el fomento de la inmigración.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 11 días del mes de diciembre de 1006. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario. —A. P. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 12 días del mes de diciembre de 1906. — José Pardo. —Delfín Vida lón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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