Ley Nº 439

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Número: 439


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 00439

LEY N.° 439

Interventor fiscal en el Muelle y Dársena del Callao

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República la suma de doscientas cuarenta libras, que percibirá como haber anual, el Interventor Fiscal de la empresa del Muelle y Dársena del Callao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 11 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Primer \rice- Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 12 de diciembre de 1906. —José Pardo.—A. B. Leguía.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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