Ley Nº 441

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Tipo de Norma: Ley

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 00441

Res. leg. N.° 441 Cesantía de D. E. Macedo

Limay 11 de diciembre de 1906.

Excmo. Señor:

El Congreso ha declarado que don Eleuterio Macedo tiene derecho á los goces de cesantía ó jubilación y á dejar montepío á sus deudos, con arreglo á las leyes de su caso, en la clase de oficial l.° de la Sección de Beneficencia del ministerio respectivo, computándosele los años de servicios prestados como representante á Congreso y en diversos ramos de la administración pública, el ejercicio del profesorado y concurrencia al combate del 2 de Mayo.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García y Senador Secretario.— Germán ArenaSy Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Limáy á 12 de diciembre de 1906.

Cúmplase, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S. E.—Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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