Tipo de Norma: Ley
Número: 43
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00043LEY N.° 43
Empréstito de £p- 600.000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso cíe la República Peruana
En ejercicio déla atribución 0.a del artículo Ó9 de la Constitución;
lia dado la ley siguiente:
Art. l.° —Autorízase al Poder Ejecutivo nnm míe contrate un. emoréstito. de
toda preferencia en el extranjero hasta terlinas, con un serbio de fe,~ por ciento anual. da dei nueV'e
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cía constituida en el producto de la renta, proveniente del impuesto al consumo de la sal, creado por ley de 11 de enero
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Art. 2. —La garantía que la rio • -^, 6ce empréstito que-
de 1896.
Art. 3. En el caso de que esta renta
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:—vocct icnta viera que aplicarse al objeto especial
n que fué creada, se sostituirá la garantía afecta al servicio de este emprés-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.