Ley Nº 4392

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 04392

LTiY N°. 4392

MAUSOLEO Í'AIÍA LOS RESTOS DEL DOCTOR DON .lÍAEAEL C RL.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha d;tdo la ley siguiente:

Rl ('ongreso de la República Pecuaria.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el Presupuesto (leñera 1 de la República la suma fie un mil libras peruanas de oro, para erigir un mausuleo en el Cementerio de Haqiiijauo, del puerto del Callao, a nombre de la Nación, en donde reposen los restos del ciudadano Rafael Gran, asesinado en Palcaro el 4 de marzo de 1ÍM 7.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro Jóse Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.

A. P. Legitía.

Lauro A. CurlettL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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