Ley Nº 4393

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Número: 4393


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 04393

LEY N(-‘ 4308

Reconstrucción del Concejo Provincial i>k la Unión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado 1a ley siguiente:

Artículo único. -. — Votase en el Presupuesto General de la República, la cap-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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