Ley Nº 438

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Tipo de Norma: Ley

Número: 438


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 00438

LEY N.° 438

Sociedades de“Auxilos Mútuos de Artesanos” de Huarás y Caras

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que las partidas números 33 y 34 del presupuesto departamental de Aneash

para 1904, ascendentes á la cantidad de cuatrocientas cuarenta libras, no han tenido aplicación;

Que se halla disponible, así mismo, la suma de ciento cuarenta libras, tres soles, cincuenta centavos, de la partida N.° 3 del mismo presupuesto para 1905;

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.° Distribúvase el total de am-bas sumas, ó sea quinientas ochenta libras, tres soles, cincuenta centavos, en esta forma: Trescientas libras con destino á la refección de la casa adjudicada por el Congreso á la Sociedad de “Au-xili os Mutuos de Artesanos de Huarás y doscientas ochenta libras, tres soles,

cincuenta centavos, destinada á adquirir un local propio para la Sociedad de Artesanos de Auxilios Mútuos de Carás.

Art. 2.° La refección á que se refiere el artículo anterior se efectuará bajo la vigilancia del Ministerio de Fomento.

Art. 3 ° La suma adjudicada á Carás se entregará á su ('oncejo Provincial, el que comprará el edificio y lo pondrá á c ispocisión de la mencionada sociedad.

Verificada la entrega, cesará toda intervención por parte del Municipio,

Art. 4.° En dicho local no podrá celebrarse reunión alguna de carácter político.

Art. 5.° Para ser Presidente de Lis instituciones á que la presente ley se refiere, es indispensable ser artesano con taller abierto y actual jefe de él, quedando ampliado en este sentido el artículo 2.° de la lev de 17 de octubre de 1903.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario ¿t su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1900.—M. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Di putados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. - Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 12 días del mes de diciembre de 1906— .José Pardo. — Delfín Vi-

dalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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