Ley Nº 4383

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 04383

Res. Leg. N° 4383

DECLARANDO OUIC EL ARTÍCULO 12 DE LA

Constitución no iia derogado la ley N9 2972.

Lima, 28 de octubre de 1921.

Señor:

TOI Congreso, acuerda declarar <pio el articulo 12 de la Constición no ha derogado la ley N° 2972, por tratar ésta fie

pensiones que no están comprendidas en la denominación de sueldos o emolumentos a (pie se refiere el artículo constitucional.

Lo comunicamos a Ud., para rm conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

César Cañe varo, Presidente de la Cá-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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