Ley Nº 4384

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 04384

Res. Leí;. N'* 48S4

RrOONCOfM íICMTO DR SERVICIOS DE DON FELIPE ÜEKTEANO.

¡ma, 28 de octubre de 1921.

Señor:

El Congreso lia resuelto reconocer de abono en la libreta de don Felipe Dertea no, veintiún años, doce días de servicios efectivos que ha prestado al país, hasta

el 15 de abril de 1918, y que tiene derecho a los goces de cesantía, jubilación y montepío, conforme a las leyes y dispociones vigentes sobre la materia; debiendo abonar el cuatro por ciento por derechos de montepío por el tiempo reconocido.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

César Canevauo, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J, Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Morán. Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 2 de noviembre de 1921.

Cúmplase, regístrese, comnniqiie.se y publíquese.

Rúbrica del Rreeidente de la República.

A. llodríynez Otila oto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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