Tipo de Norma: Ley
Número: 4382
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04382LEY N9 4382
Declarando al Aereo Club del Perú,
INSTITUCIÓN NACIONAL DE UTILIDAD PÚBLICA.
CESAR CANEVaRO
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto: el Congreso de la, República Peruana ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Remana.
lia dado la ley siguiente:
Articulo único. — Declárase que el Aereo Club del Perú es una institución nacional de utilidad pública, reconociéndosele personería jurídica como asociación lega 1 m ente con s ti tu í d a.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplirá i e n tí i.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos veinte.
Mariano H. Corneto, Presidente de la Cámara de Senadores.
Juan de Dros Salazar y Oyarzábal, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alberto Franco Eeheandta, Secretario del Senado.
J. A. Nttñez Chaven, Diputado Secreta-rio.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articulo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.
i
César Canevaro, Presidente del Congreso.
E. M. del Rrado) Secretario del Congreso.
J. Alberto Franco) Secretario del Congreso.
Al señor Presidente de la República.
Lima, 4 de noviembre de 1921.
Numérese, regístrese, cúmplase y pu-blíquese.
Curletti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.