Ley Nº 4381

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 04381

Res. Leo. 4881

Indulto del reo Pablo Palacios

Lima, 26 de octubre de 1921.

Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confíete el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al reo Pablo Palacios, del tiempo (pie le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a Lid. para su conocimiento y demás íines.

Dios guarde a Ud.

César Gane varo, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente

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de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario. Miguel A. Morón, Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República.

Lima, 29 de octubre de 1921.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíq uese

Rúbrica del Presidente de la República.

Oscar C. Barros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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