Tipo de Norma: Ley
Número: 4379
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04379U5Y N9 4370
AUTORIZANDO AL PoDElt EJECUTIVO PARA VENCER IJ)S TERRENOS DE PROPIEDAD DEL
Estado, en i,os pueblos de Andahua, Ohachas, Choco y Orcopampá de la
PROVINCIA DE CASTILLA.
EL PRESI DENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana.
lia dado la ley siguiente:
Articulo lo. — El Poder Ejecutivo venderá, directamente, los terrenos de propiedad del Estado, que existen en los pueblos de Andagua, Chachas, Choco y Oreopampa, de la provincia de Castilla, a los actuales poseedores indígenas y a precio de tasación.
Artículo Üo. — El producto de esta venta se aplicará a la construcción de casas escuelas en los cuatro distritos mencionados, en proporción a lo que produzcan los bienes radicados en ellos.
Artículo 3o.— El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario a la venta de Jos terrenos y construcción de los locales para las escuelas a que se refieren los artículos anteriores.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-aque disponga lo necesario a su cum-imiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis dias del mes e octubre de mil novecientos veintiuno.
César Cañe varo, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro .Tose Rada y Gamic>> Presidente de la Cámara de Diputados.
F. M. del Prado, Secretaria del Senado.
Miguel A. Moran, Diputado Secrata-ri o.
A\ señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del raes de oo-* •
tubre de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leouia.
Osear 0- Barros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.