Ley Nº 4378

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Número: 4378


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 04378

LEY N” 4-B78

Mandando cortar los .juicios seguiros

CONTRA LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CIVILES Y MILITARES, CON MOTIVO DE LOS ACTOS PRACTICADOS PARA MANTENER EL ORDEN.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: «I Congreso de la República Peruana luí dado la ley siguiente:

El Congreso d<J hi Jiepúh/ica l^nuina Ha dado la ley si guien le:

Artículo único. -- Córtense todos loa juicios contra las autoridades, Junciana-nos y empleados civiles y militares; por consecuencia de los actos que éstas practicaron con motivo del movimiento revolucionario del JO de noviembre último.

Comuniques© al Poder lOjecutivo, para (pie disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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