Ley Nº 4377

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Número: 4377


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 04377

LEY N°. 4377

Modificando el Código de Procedimientos Civiles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles, en los siguientes términos:

«Artículo 102. —Los peritos, relatores, secretarios de corte y escribanos pueden ser recusados ante el Juez o Tribunal respectivo por las causales contenidas en el articulo 89 que les sean aplicables.

Cada parte podrá, además, recusar sin expresión de causa hasta dos escribanos, que en este caso serán separados de juicio» .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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