Tipo de Norma: Ley
Número: 4365
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LA PROVINCIA PK MOYOIIAMIIA.
EIj PRESIDENTE DE JA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la le}7 siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana.
lía darlo la ley siguiente:
Articulo único. — Elévase a la catego-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.