Ley Nº 4366

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4366


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 04366

LIS Y N° 4300

Prorrogando dos efectos de los ARTÍCULOS 4° Y (>9 DE LA LEY N° 4012 SOItHIC

ELECCIONES MUNlfURALES.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por onant-o: e! Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Con (/reso de la República Peruana.

lia dado la ley siguiente:

Artículo único. — Prorrógase los efectos de los artículos 4o. y Go. de la ley No.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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